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Acta de acuerdo logrados entre los pueblos indígenas que participaron en la Minga Nacional






 
POR LA VIDA, EL TERRITORIO, LA AUTONOMÍA Y LA SOBERANÍA 
ACTA DE ACUERDOS LOGRADOS ENTRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS QUE 
PARTICIPARON EN LA MINGA SOCIAL INDÍGENA Y POPULAR Y EL GOBIERNO NACIONAL 
19 al 23 de octubre de 2013 
 Lugar: Resguardo La María (Piendamó, Cauca) 

Participantes: Por los Pueblos Indígenas: Comisión Política Nacional, como delegados de las autoridades 
tradicionales, de las organizaciones indígenas y de la Organización Nacional Indígena de Colombia -ONIC. 
Por el Gobierno Nacional: Aurelio Iragorri Valencia. (Ministro del Interior), Pedro Santiago Posada Arango 
(Director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías-Ministerio del Interior), Andrés Felipe García Azuero 
(Viceministro de Asuntos Agropecuarios), Julio Alandete (Viceministro de Educación Básica y Media); 
Fernando Ruiz (Viceministro de Salud Pública y Protección Social); Natalia Gutiérrez Jaramillo (Viceministra 
de Minas); Pablo Abba Vieira (Viceministro de Medio Ambiente), Jaime Romero (Ministerio de Hacienda), 
Camila Aguilar y María Helena Tobar (DNP).Javier Ignacio Molina (subgerente de Promoción INCODER) 
Acuerdos respecto de los cinco puntos presentados por los Pueblos Indígenas participantes de    la Minga Social Indígena y Popular por la vida, el territorio, la autonomía y la soberanía. 

ACUERDOS: 

I. TERRITORIO 

Acuerdo No.1: Con respecto al Decreto 1987 de 2013, el Gobierno Nacional Incluirá un parágrafo en el artículo 
7° que clarifique que los Concejos Municipales de Desarrollo Rural no tienen competencia en los 
procedimientos de adquisición, ampliación y saneamiento de territorios de los Pueblos indígenas. Plazo 15 días. 

Acuerdo No. 2: Para complementar El Decreto 1465 de 2013, El Gobierno Nacional expedirá un Decreto que 
contenga el siguiente texto: Plazo 15 días. 

“Artículo. 18 procedencia y objeto, los procedimientos de clarificación de la propiedad especiales de que trata el artículo 
85 de la Ley 160 de 1994, tendrán por objeto establecer la existencia legal de los resguardos o la vigencia de los títulos 
que aleguen en su favor, y recaerán respecto de los predios o terrenos donde estuvieren establecidos, individual o 
colectivamente, o los que hubieren recibido a cualquier título del INCORA (actual INCODER) o de otras personas 
naturales o jurídicas, públicas o privadas. 

Los trámites respectivos se ajustaran al procedimiento general de la propiedad previsto en este decreto, en lo que fuere 
pertinente o compartible con la naturaleza y finalidades de tales actuaciones, y en ella se tendrá en cuenta las 
disposiciones contenidas en los artículos 63, 329 de la Constitución Política, la Ley 21 de 1991 y demás normas legales 
vigentes que regulen la propiedad de los resguardos. 

De igual manera se procederá en los procedimientos de clarificación de las tierras de las comunidades negras, según lo 
previsto en el artículo 63, de la Constitución Política, la Ley 70 de 1993, y sus reglamentos. “ 

Acuerdo No. 3: Respecto a la protección jurídica de los territorios ancestrales, el Gobierno se compromete en 
un plazo no mayor a seis meses a concertar y expedir un decreto reglamentario de la Ley 21 de 1991, con 
fundamento en la jurisprudencia del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos, el cual 
establecerá la protección de los Territorios Ancestrales Indígenas. Para este efecto se creará una comisión 
conjunta de trabajo entre el Gobierno Nacional y los delegados de la minga ONIC.  

Acuerdo No. 4: Para la Constitución, Ampliación y Saneamiento, de Resguardos Indígenas el Gobierno 
Nacional se compromete a documentar, evacuar y presentar al Consejo Directivo del INCODER , como meta 
400 expedientes sobre ampliación, constitución, y saneamiento de Resguardos Indígenas. Para lo cual se contará con el apoyo de un equipo de 25 personas, que será financiado y gestionado por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Agricultura. Plazo seis meses. 
El INCODER generará metodologías excepcionales para que el Consejo Directivo pueda evacuar los análisis de los expedientes conforme vayan llegando, para que al término de los 6 meses se haya logrado la meta. 

Acuerdo No. 5: Sobre la destinación inmediata de recursos, el Gobierno Nacional se compromete a asignar recursos por valor de Cincuenta (50) mil millones de pesos para la compra de tierras a Pueblos Indígenas de la vigencia 2014. Adicionalmente, se destinarán treinta (30) mil millones de pesos a través de vigencias futuras de 2015, para comprometer igualmente en el 2014. Para lograr recursos adicionales, el Gobierno propone a la Minga entrar al pacto agrario. La Minga responde que después de la cumbre agraria decidirá si entra al Pacto agrario. 

El presente acuerdo está por fuera de cualquier otro acuerdo suscrito a la fecha y específico para la siguiente vigencia y serán destinados a los pueblos indígenas, priorizados por la ONIC, conforme la priorización existente en la Comisión nacional de Territorio. 
Convocar al Consejo Directivo del INCODER dentro del mes siguiente, con el propósito de presentar los expedientes que ya están listos para su consideración y aprobación. 

Acuerdo No. 6: Concertación, Formulación e implementación de un Plan de Acción para la protección de los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas en riesgo de exterminio físico y cultural, de los pueblos nómadas, en contacto inicial, no contactados y en aislamiento voluntario, como un mecanismo de salvaguarda y protección real de los derechos de los Pueblos Indígenas, el cual estará en cabeza del Ministerio del Interior. Plazo seis meses. 

Acuerdo No. 7: El Gobierno Nacional se compromete a revisar la Institucionalidad del INCODER, con el propósito de considerar la creación de la dirección de Asuntos Territoriales, para Pueblos Indígenas, 
propuesta por la Minga ONIC. 

II. AUTONOMIA POLÍTICA, JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA. 

Acuerdo No. 8: La voluntad política del Gobierno Nacional, para poner en funcionamiento los Territorios Indígenas, se expresará a través de la expedición de un decreto que podrá ser de origen Constitucional con fundamento en el Artículo 56 transitorio de la Constitución colombiana. 
Dicho decreto establecerá las disposiciones normativas relativas al funcionamiento de los Territorios 
Indígenas, sus autoridades y gobierno propio, respecto de los sistemas, tales como: el Sistema Educativo Indígena Propio, Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural y Sistema General de Participaciones –
SGP, entre otros. 

El decreto establecerá los mecanismos, procedimientos e instancias necesarias para que de manera gradual permita la implementación y funcionamiento de los sistemas. En tal sentido, se hará referencia a distintos aspectos tales como: administración, financiación, competencias, control, vigilancia, entre otros. Para tal efecto, se conformará una comisión mixta liderada por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y los delegados de la Minga ONIC, quienes, en un plazo máximo de cuatro meses concertarán los  contenidos del decreto. Los delegados de la Minga ONIC entregarán durante la protocolización del presente acuerdo, una propuesta como insumo para la discusión del contenido del mismo. 

Los Pueblos Indígenas del país, de acuerdo a sus estructuras organizativas, continuarán participando en la definición de los contenidos y desarrollos de los sistemas. 

Acuerdo No. 9 El Ministerio de las Tecnologías y las Comunicaciones se compromete a dar cumplimiento al  compromiso del PND que reza: “ a los pueblos indígenas el derecho a la información y las comunicaciones mediante la formulación participativa y concertada de la política pública nacional de acceso permanente al uso del espectro electromagnético y radio eléctrico y a los servicios públicos de telecomunicaciones y al uso y creación de medios masivos de comunicación 
estatales en sus diferentes modalidades, con criterios de equidad, reconocimiento a la diferenciación positiva, de igualdad de oportunidades y justicia distributiva, de conformidad con lo dispuesto en la constitución y la ley, en armonía con las normas que regulen los servicios de telecomunicaciones y con la legislación indígena nacional, mediante la formulación del anualmente hasta el cuatro 
por ciento (4%).” Antes de que culmine la vigencia de este periodo de Gobierno. 

III. POLÍTICA MINERO – ENERGÉTICA DEL PAÍS 

Acuerdo 10: Las partes dejan constancia que no hubo acuerdo respecto de las exigencias y posiciones en la política Minero-Energética en territorios indígenas. Sin embargo se acuerda crear una comisión donde participarán: Ministerio de Minas y Energía, La Agencia Nacional Minera, La Agencia Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Ministerio del Interior, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, los delegados políticos y técnicos de la minga ONIC, acompañada por delegados de la ONU, y la OIT. Esta comisión definirá la hoja de ruta y su respectivo cronograma; el Ministerio de Minas y energía citará esta comisión. Plazo un mes. 

La hoja de ruta deberá contemplar la revisión de los títulos traslapados con Territorios Indígenas. La Agencia Nacional de Minería –ANM, asegurará la aplicación de las medidas previstas en la ley que correspondan; de acuerdo a lo que identifique la ANM. 
También se definirán los costos y las fuentes de financiación para implementar esta ruta. 

IV. DERECHOS HUMANOS, CONFLICTO ARMADO Y PAZ 

Acuerdo No. 11 Se reafirma que los Pueblos Indígenas de Colombia, apoyan la salida política negociada al Conflicto Armado. 

Acuerdo No. 12 El Gobierno acepta la propuesta de garantizar todas las condiciones para que tres delegados de la Minga ONIC, asistan a una reunión con Humberto de la Calle (Jefe del equipo de Negociación del Gobierno Nacional) y Sergio Jaramillo (Alto Consejero Presidencial para la Paz); esta reunión tendrá como fin concretar la visita a la Habana de delegados de la Minga ONIC 

Acuerdo No. 13: El Ministerio del Interior garantizará los medios necesarios para la realización de los Foros de Paz de acuerdo a la propuesta presentada por la ONIC.  

Acuerdo No. 14: La postura del Gobierno Nacional es que las Fuerzas Armadas son respetuosas de actuar en estricto cumplimiento del aparato de derechos humanos y DIH, más todas las decisiones de la Corte Constitucional y la Directiva 16 del Ministerio de Defensa Nacional 

Acuerdo No. 15: Y que, en cuanto al subsuelo, es propiedad del Estado, pero existen excepciones 
jurisprudenciales de la Corte Constitucional para: 1) Sitios sagrados, 2) Riesgo de pervivencia de los pueblos, 
3) Riesgo para la salud o desplazamiento de la comunidad. Para superar estos riesgos la consulta previa 
requiere consentimiento de los Pueblos Indígenas. 

Acuerdo No.16: El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección (UNP), se compromete a realizar las acciones necesarias para fortalecer la Guardia Indígena y otras estructuras propias de protección y control social y territorial, en el marco de las competencias de los Territorios Indígenas, de acuerdo con la estructura interna de cada Pueblo Indígena del país. 

Acuerdo No. 17: El Ministerio del Interior gestionará y acompañará una reunión con el Fiscal General de la 
Nación, la Defensoría del Pueblo, y la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, como acompañante, con los Pueblos Indígenas para abordar el tema de la no 
criminalización y la judicialización de los líderes y autoridades indígenas en el marco de la Movilización y la Protesta, de acuerdo con la cosmovisión de cada pueblo, derechos protegidos por la Constitucional 
colombiana. Plazo: un mes. 

Acuerdo No. 17: El Ministerio del Interior se compromete a gestionar una reunión con las direcciones 
Nacionales de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, para la formulación de un Plan de Acción con el objeto de implementar de manera integral el Decreto Ley 4633 de 2011. Este plan de acción deberá contener, metas, fechas, presupuestos, indicadores del seguimiento y responsables, entre otros. Plazo: tres semanas. 

Acuerdo No. 18: El Ministerio del Interior se compromete a formular una Política Pública diferencial indígena de prevención y protección individual y colectiva de Derechos Humanos, acorde con la diversidad étnica, cultural y geográfica, y con las formas ancestrales de control social, territorial, y de protección física y espiritual de los Pueblos Indígenas. Esta política contendrá enfoque de género y generacional. Plazo: seis meses. 

Acuerdo No. 19: El Gobierno Nacional implementará de manera integral el Plan de Acción del Programa de Garantías de Derechos de los Pueblos Indígenas concertado y elaborado. 
Igualmente, el Ministerio del Interior culminará el proceso de formulación de los planes de salvaguarda étnica de los 36 Pueblos Indígenas e implementará de manera integral los mismos. El en año 2014. 

Acuerdo No. 2O: El Ministerio del Interior garantizará la realización de un foro académico acerca de la 
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.. Las condiciones, 
metodología, fecha y los ponentes serán acordados de manera conjunta por el Ministerio del Interior y 
delegados de la Minga ONIC. El objetivo del foro es analizar las implicaciones que tienen para los Pueblos Indígenas las reservas del Estado Colombiano para la adopción integral de la Declaración. 
  

 Acuerdo No. 21: El Ministro del Interior convocará una reunión con las organizaciones de los Pueblos 
Indígenas con el propósito de establecer el Plan de Acción y el cronograma para el cumplimiento del Auto 092 de 2008, en el despacho del Ministro del Interior. 
Plazo: 3 semanas 

Acuerdo N. 22: El Ministerio del Interior suscribirá un convenio con la ONIC para la formulación del plan de salvaguarda étnica del Pueblo Yukpa, empleando para ello vigencias futuras del año 2014. 
Plazo: Antes del 31 de diciembre de 2013. 

Acuerdo N. 23: El Ministerio del Interior ejecutará de manera concertada con los delegados de la Minga ONIC, un Plan de Acción para los 31 pueblos que se encuentran en riesgo inminente de extinción, y que no cuentan con la protección judicial del Auto 004 de 2009. Dicho plan iniciará su implementación de manera progresiva a partir de enero de 2014, iniciando con los 13 Pueblos Indígenas que tienen menos de 400 habitantes. Se requerirá el consentimiento de los pueblos interesados. 

Acuerdo No. 24: El Ministerio del Interior se abstiene y se abstendrá de conformar y promover la creación de organizaciones indígenas paralelas que desestabilicen la unidad y la cohesión del Movimiento Indígena Colombiano. En concordancia con lo anterior, el Ministerio del Interior analizará las posibles irregularidades denunciadas por las autoridades indígenas de la Minga ONIC sobre el proceso de constitución, registro y funcionamiento de la OPIC, y en caso de ser verificadas, procederá a la revocatoria inmediata del acto administrativo de reconocimiento de esta organización. 

V. POLÍTICA ECONÓMICA y AGRARIA DEL PAÍS. 

Acuerdo No. 25: El Ministerio de Agricultura con el apoyo del Ministerio del Interior se comprometen a 
realizar un inventario de los programas y servicios existentes para la población rural del Ministerio de 
Agricultura, así como, del Banco Agrario, FINAGRO, FINDETER, el Fondo Nacional del Ahorro, ICETEX y Colciencias (entre otros), con el fin de realizar un trabajo conjunto con los delegados de la Minga ONIC, para ajustar aquellos programas y servicios que requieran un enfoque diferencial para Pueblos Indígenas. Plazo: Finales del mes de febrero de 2014. 

Acuerdo No. 26: El Gobierno Nacional, una vez conozca el contenido de la Sentencia de la Corte 
Constitucional C-1051 del 5 de diciembre de 2012, la revisará y dará cumplimiento en el marco de sus 
competencias. 

Acuerdo No. 27: El Ministerio del Interior se compromete a construir en conjunto con Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Departamento Nacional de Planeación -DNP y con los Pueblos Indígenas una política pública de protección de los conocimientos ancestrales y la propiedad intelectual de los Pueblos Indígenas, en cumplimiento al Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio de Diversidad Biológica (Ley 165 de 1994) y la Declaración Andina sobre diversidad biológica. 

Los plazos contenidos en esta Acta, iniciarán su vigencia a partir de la fecha en que se firma. 

CLÁUSULA DE CUMPLIMIENTO Y SEGUIMIENTO 

Acuerdo No. 28: Para el cumplimiento efectivo de los acuerdos suscritos en el marco de la presente Minga Social Indígena y Popular -Por la Vida, el Territorio, la Autonomía y la Soberanía-, se creará una Comisión de seguimiento, impulso, vigilancia y divulgación al cumplimiento integral de los compromisos.
 Esta comisión  estará conformada por delegados (as) de la Minga ONIC (Comisión Política), los Ministros o Viceministros y directores de las entidades involucrados en estos acuerdos, quienes deberán reunirse cada vez que se requiera, hasta la culminación cabal de todos los acuerdos. El Gobierno entregará a esta Comisión, la información sobre los avances y cumplimiento de los acuerdos. 

Los organismos garantes de esta Comisión y del proceso de seguimiento y evaluación, serán la Defensoría del Pueblo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el representante en Colombia de la ONU. 

PROTOCOLIZACIÓN 

Acuerdo No. 29: Para la formalización de estos acuerdos se suscribe la presente acta por el Ministro del Interior, en representación del Gobierno Nacional, y el Consejero Mayor de la ONIC en representación del Gobierno Indígena ONIC, los Pueblos y autoridades indígenas participantes de la Minga. 
Además firmarán los Viceministros, Directores y demás delegados del Gobierno Nacional, así como la 
Comisión Política de la Minga ONIC 

Para constancia se firma la presente, a los Veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil trece (2013), en el Resguardo La María (Piendamó, Departamento del Cauca) 

Posteriormente se protocolizará con la firma del Presidente de la República

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