1.- En cumplimiento de la orden fijada por la Corte Constitucional en el artĂculo OCTAVO de la parte resolutiva de la sentencia T-135 de 2013 y del Auto del 13 de mayo de 2014 se exigen las compensaciones aplicando los postulados de dicha Sentencia y lo ordenado por la Licencia Ambiental:
a) MĂnimo Vital: Para la reparaciĂłn del daño causado por la pĂ©rdida del Derecho al Trabajo se exige que Emgesa cancele el valor de 3 salarios mĂnimos mensuales a partir del momento en que se produjo la afectaciĂłn de dicho derecho hasta la fecha.
b) RecuperaciĂłn del Derecho al Trabajo: Garantizar un pago de tres (3) salarios mĂnimos mensuales hasta la fecha en que se de cumplimiento a la adjudicaciĂłn de tierras de acuerdo con lo establecido en la Licencia Ambiental y el Decreto No. 1277 del 21 de junio de 2013 lo cual implica garantizar la propiedad de una Unidad AgrĂcola Familiar -UAF- (Ley 160 de 1994) que para el caso de la Zona de El quimbo comprende entre el rango de 30 a 50 hectáreas.
c) Responder a las demandas especĂficas del Grupo Asociativo de Trabajo de Aserradores del Centro del Huila.
2.- SuspensiĂłn de las obras del Proyecto HidroelĂ©ctrico El Quimbo hasta tanto i) se garanticen los derechos y pago de compensaciones e indemnizaciones de todos los afectados; ii) se realice el censo ordenado por la Corte Constitucional conforme a los parámetros establecidos y, especĂficamente, garantizando la participaciĂłn ciudadana, eficaz, libre e informada; iii) se concluyan las investigaciones disciplinaria y penal, abiertas por la ContralorĂa General de la RepĂşblica y la FiscalĂa General de la NaciĂłn iv) se clarifique jurĂdicamente el pago de la Tasa de Aprovechamiento Forestal v) se realicen los estudios sobre las fallas geotĂ©cnicas y los riesgos de destrucciĂłn de la actividad pesquera vi) se garantice la preservaciĂłn del patrimonio arqueolĂłgico vii) se suspendan los convenios con CODEIN y se garantice la planeaciĂłn con participaciĂłn ciudadana, viii) se realice un estudio sobre el cumplimiento de las obligaciones por parte de Emgesa y el Estado establecidas en la Licencia Ambiental.
3.- Las organizaciones sociales solicitan la presencia del presidente de la RepĂşblica, de la Contralora General, del Fiscal General, del Defensor Nacional del Pueblo, del Director de la CorporaciĂłn AutĂłnoma del Alto Magdalena, de directivos del Movimiento por la Defensa del Territorio ¡RĂos Vivos¡ y de Asoquimbo con el objeto de abordar las anteriores exigencias.
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