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ONIC celebra decisión de la Corte Constitucional al declarar Exequible el Decreto 1953 – de Origen



La Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC recibe con gran alegría y orgullo la decisión adoptada por la Honorable Corte Constitucional, en la Sentencia C-617 de 2015, de declarar EXEQUIBLE el Decreto 1953 del siete de octubre de 2014, “Por medio del cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los Pueblos Indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el Artículo 329 de la Constitución Política”, más conocido como Decreto Autonómico o de los Sistemas. 

Con esta decisión, el Alto Tribunal Constitucional preserva su línea jurisprudencial establecida, entre otras, en la Sentencia T-405 de 1993, en la que reconoce la importancia de la diversidad étnica y cultural en la configuración del orden constitucional del Estado Social de Derecho; y en la Sentencia C-489 de 2012, en la cual señala que la expedición de la Ley 1454 de 2011 (Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial) “(…)omite de manera absoluta un desarrollo directo […] de las entidades territoriales indígenas previstas en el Artículo 329 de la C.P”. También, la Corte reafirma su competencia para revisar las normas que por autorización directa de la Constitución Política de 1991 expida el Presidente de la República.

Con la declaratoria de exequibilidad del Decreto 1953 de 2014 se mantiene intacta la posibilidad de avanzar en la delimitación y puesta en funcionamiento de los Territorios Indígenas, y se despeja cualquier duda en relación a la imperativa necesidad de fortalecer el derecho a la autonomía administrativa, política y jurídica de los Territorios Indígenas, a través del desarrollo de los Sistemas Indígenas Propios de Educación y Salud; la posibilidad que los Resguardos Indígenas administren directamente los recursos que constitucionalmente les corresponden como asignación especial del Sistema General de Participaciones (SGP), así como los relativos a las partidas de agua potable y saneamiento básico, y la urgente necesidad de avanzar concertadamente con el Gobierno Nacional en la generación de mecanismos para el apoyo y fortalecimiento de la Jurisdicción Especial Indígena. 

El Decreto 1953 de 2014 es un instrumento jurídico determinante para la consolidación de la AUTONOMÍA y el EJERCICIO DEL GOBIERNO PROPIO de los Pueblos Indígenas, en consonancia con el carácter pluralista, diverso y multicultural establecido en la Carta Constitucional de Colombia. 

La trascendental decisión de la máxima autoridad constitucional en Colombia, anima a la ONIC desde sus bases, a continuar con el impulso de procesos organizativos y acciones afirmativas de lucha y reivindicación en defensa y garantía efectiva de los derechos. Queda demostrado que la unidad organizativa en medio de la diversidad, la determinación y firmeza del Movimiento Indígena en Minga, donde las diferencias son aportes, la fuerza de nuestras autoridades espirituales, el trabajo en equipo, la contundencia de los argumentos, la claridad y capacidad de diálogo y concertación de nuestra dirigencia, que contribuyó a la elaboración y expedición del Decreto 1953 de 2014, se constituyen en herramientas de lucha legadas por nuestros ancestros y los prinicipios fundantes del Movimiento Indígena Colombiano que deben mantenerse y fortalecerse, y trascender hacia adentro y hacia afuera.

La Autoridad Nacional de Gobierno Indígena – ONIC reconoce el rol esencial desempeñado por la Corte Constitucional, como ha sido su tradición y misión, en defensa de la Constitución Política y los Derechos Fundamentales de las y los colombianos, especialmente, de aquellos sujetos en condiciones de vulnerabilidad y de especial protección como son los Pueblos Indígenas.

AUTORIDAD NACIONAL DE GOBIERNO INDÍGENA – ONIC
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