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CRIHU establece alianza programática y Política con el aspirante a la Gobernación del Departamento del Huila, Doctor Luis Enrique Dussan a suscribir y coavalar por el Movimiento Alternativo Indígena y Social - MAIS..


ACUERDO DE ALIANZA PROGRÁMATICA Y POLlTICA ENTRE EL GRUPO DE CIUDADANOS SIGNIFICATIVO HUILA CRECE,  REPRESENTADO POR EL DOCTOR LUIS ENRRIQUE DUSSAN ASPIRANTE A LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA Y LOS PUEBLOS INDíGENAS REPRESENTADOS POR EL CONCEJO REGIONAL INDIGENA DEL HUILA CRIHU PARA SUSCRIBIR y COAVALAR POR EL PARTIDO POLlTICO MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL - MAlS  PARA  LAS  ELECCIONES TERRITORIALES DEL 27 DE OCTUBRE DE 2019.

En la ciudad  de  Neiva  a los  18 días del  mes de Julio  de 2019, entre  los suscritos a saber el señor  ALBERTO  CERON  URBANO, en calidad de representante  legal del Concejo Regional Indígena del Huila (en adelante CRIHU) y el señor LUIS ENRRIQUE DUSSAN LÓPEZ en calidad de aspirante a la gobernación del departamento del Huila, suscribimos el presente acuerdo  programático,  para designar apoyo desde el movimiento indígena para que en principios de la unidad se den los pasos firmes para configurar lo pactado y se reafirme  en las elecciones  que se celebraran  el próximo 27 de octubre de 2019 donde se elegirá al gobernador del departamento del Huila para el periodo de 2020-2023.

Lo anterior, de conformidad con lo consagrado en el artículo 262 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 29 de la ley 1475 de 2011, el Fallo de  Acción Tutela No  2500023420002017    -05487 -  00  del 23 de noviembre de 2017 y las sentencias del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, proferidas el 13 de diciembre de 2018 en el radicado  11001-03-28-000-2018-00019-00, como la proferida el 2 de mayo de 2019 dentro de los radicados 11001-03-28-000-2018-00129-00 (principal) y 11001-03-28-000-2018-00132-00, atendiendo a las siguientes clausulas:

CLAUSULA   PRIMERA:   PROPOSITO.   El presente   apoyo  de respaldo  no representa  una fusión  administrativa   o financiera,  ni de otro tipo  entre   el grupo   de  ciudadanos  significativo  Huila  crece   y el movimiento  indígena,  sino una  alianza  donde   se  garantizará   por  parte  de  las  colectividades   con personería  jurídica  el cumplimiento   de los siguientes  acuerdos  políticos  y programáticos,  a saber: 

El departamento   del  Huila,  requiere  que  los distintos  partidos  políticos  y movimientos  sociales, trabajemos  unidos para construir  un País respetuoso de los derechos humanos, protector de la madre tierra y los espacios de vida, declarando  al rio magdalena  como  sujeto  de derecho  de vida  incluyente  y más humano donde podamos  todos  los pueblos tener  un buen vivir en paz, en armonía  con  nuestro  entorno  y semejantes,  por ello  ponemos  nuestro grano de arena y dentro  de la diversidad  nos unimos  y comprometemos   a establecer: 1) mandato por la niñez, la juventud,  y la lucha anticorrupción. 2) mandato para poner fin a la pobreza. 3) mandato por el respeto, reconocimiento e inclusión  de los territorios  indígenas del Huila a través de los planes de vida,    4)  garantías para políticas públicas de los pueblos indígenas y desarrollos propios de sistemas    territoriales, por el reconocimiento de las poblaciones étnicas y diversas. 5) mandato por la defensa  de nuestros espacios de vida, el derecho al agua y a  nuestras semillas   tradicionales, continuidad de procesos de concertación del instrumento jurídico el cual esta reconocido  mediante decreto  0075 del 27 de marzo del 2019. 6) Por los derechos  humanos, el buen vivir y la paz social. 7) mandato por la defensa y promoción  de los servicios  públicos. 8) mandato para la igualdad de género y el empoderamiento  de la mujer. 9) mandato por la  cultura y el  deporte  transformador   de  vidas. 10)  mandato por una educación para todos. 11) mandato por la defensa del  adulto  mayor  y la población   en  situación   de  discapacidad, sin  discriminación alguna. 12) mandato  por la salud y la vida. 13) mandato por un ordenamiento territorial democrático,  14) mandato por el medio ambiente e  implementación de energías  limpias. 15) mandato hacia una economía  productiva  no extractiva que defienda la vida. 16) mandato por la seguridad alimentaria y el agua como elemento vital. 17)  mandato por el  fomento  y desarrollo de las empresas y la economía colombiana dentro de la competencia  justa,  Sin concesiones  con posiciones  monopólicas.

PARÁGRAFO  1: De igual manera unos de los propósitos  que con lleva este acuerdo  de alianza,  es ratificar  los compromisos  que se acordaron  entre el gobierno  nacional  y los pueblos  indígenas,  la cual tiene  como fin, tener en cuenta  en  el  plan  de  desarrollo   nacional,  en  un  capítulo   especial   para pueblos indígenas,  la cual está en espera para su respectivo  cumplimiento.

CLAUSULA   SEGUNDA:   OBJETO.   Prestar  un  respaldo   programático   y político entre el consejo  regional  indígena   del Huila CRIHU,  el movimiento político  alternativo indígena y social MAIS y por  parte  del  grupo  de ciudadanos  significativo  del  Huila crece,  será el de coa avalar   al doctor LUIS ENRRIQUE DUSSAN que por los partidos aquí coaligados  participará en las elecciones  territoriales  que se realizarán  el día 27 de octubre  de 2019, con el fin de elegir  representante  a la gobernación  del departamento del Huila, para el periodo constitucional  2020 -  2023.

CLAUSULA TERCERA: FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACiÓN. El funcionamiento y la organización de coavalar del doctor LUIS ENRRIQUE DUSSAN, se regirá según el régimen acordado por los partidos políticos Consejo Regional Indígena del Huila que suscriben este acuerdo. En todo caso los partidos que coavalan demostrarán con hechos su compromiso de garantizar la vigencia del Estado Social de  Derecho  concebido en  la constitución  de 1991.

CLAUSULA  CUARTA:  TIPO DE RESPALDO:  El Mecanismo por el cual se definió el respaldo y las reglas para su definición fue propuesto por las estructuras directivas del departamento del Huila de los partidos y movimientos políticos coaligados, autorizado y ratificado por las estructuras directivas departamentales y Nacionales.

CLAUSULA   QUINTA:   MODIFICACiÓN.  Una  vez  suscrito el  apoyo de respaldo de coaval, la modificación  de la misma se realizará,  solo dentro de los términos  legales permitidos de acuerdo al calendario  electoral,  por las siguientes  causales:
1. Renuncia por escrito y expresa del candidato.
2.  Revocatoria     del    partido     o    movimiento     político     que    otorgó expresamente  el aval y con el cual el candidato  tenga filiación.
3. Por inhabilidad  sobreviniente  o no detectada  antes de la inscripción.
4.  Por muerte del candidato.

CLAUSULA   SEXTA:   OBLIGACiÓN   Y  COMPROMISOS.    Los  partidos  y Movimientos  Políticos  asumen  de forma  individual,  la obligación  de cumplir con  los  compromisos  adquiridos  mediante   el  Acuerdo   Programático,   lo mismo  que  cumplir   con  las  disposiciones   legales  y  de  los  organismos electorales  respecto de la regulación en la etapa electoral  y post electoral.

PARÁGRAFO   1:  otorgado   expresamente    el  coa   aval   al  doctor   LUIS ENRRIQUE  DUSSAN  como  candidato  a la gobernación  del departamento del   Huila,   el  candidato,   deberá   propiciar   porque   este   cumpla   con   lo establecido  en la normatividad  electoral,  específicamente   lo establecido  en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, eximiendo de cualquier tipo de responsabilidad   al movimiento  político  alternativo  indígena  y social  MAIS y al Concejo  Regional  Indígena del Huila CRIHU.

CLAUSULA  SEPTIMA: VEEDURIA. Los partidos o movimientos con personería jurídica que conforman el presente proceso de respaldo, conformaran una veeduría interna conjunta, compuesta  por un miembro que designe  la Directiva Departamental de cada  partido o movimiento político, esta designación se hará mediante resolución, y tendrá como finalidad hacer seguimiento y control al cumplimiento  del acuerdo  programático.

PARAGRAFO 1: Los miembros de esta veeduría no podrán ser candidatos en ejercicio a cargos de  elección popular, ni directivos de los partidos o movimientos políticos en coalición y tendrán la obligación  de estar afiliados a estas colectividades.

PARÁGRAFO 2: El acuerdo de respaldo a esta iniciativa política lleva implícita  la obligación  de  los partidos que la integran, de abstenerse de inscribir y de apoyar candidatos diferentes a los  designados. La inobservancia de esta cláusula será causal para demandar la revocatoria de la inscripción  de lista diferente.

CLAUSULA    OCTAVA:    DURACIÓN.  La presente coalición tiene una duración que inicia desde la suscripción de los acuerdos primigenios hasta la fecha de terminación del periodo constitucional  del candidato  electo  coa avalado  para la determinada corporación  pública.

CLAUSULA NOVENA: APOYO DE LOS PARTIDOS QUE COAVALAN. Los partidos se comprometen a apoyar la candidatura aquí avalada, con todos los medios posibles constitucionales    y legalmente aceptados y especialmente con el respaldo decidido de sus militantes, afiliados y directivos.

Para constancia  del presente acuerdo se firma en la ciudad de Neiva departamento  del Huila, a los dieciocho   (18) días del mes de Julio (07) del año dos mil diecinueve  (2019). 

Firman los representantes  legales de los partidos y el Consejo Regional
Indígena del Huila - CRIHU.

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