ACUERDO DE ALIANZA PROGRÁMATICA Y POLlTICA ENTRE EL GRUPO DE CIUDADANOS SIGNIFICATIVO HUILA CRECE, REPRESENTADO POR EL DOCTOR LUIS ENRRIQUE DUSSAN ASPIRANTE A LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA Y LOS PUEBLOS INDíGENAS REPRESENTADOS POR EL CONCEJO REGIONAL INDIGENA DEL HUILA CRIHU PARA SUSCRIBIR y COAVALAR POR EL PARTIDO POLlTICO MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL - MAlS PARA LAS ELECCIONES TERRITORIALES DEL 27 DE OCTUBRE DE 2019.
En la ciudad de Neiva a los 18 días del mes de Julio de 2019, entre los suscritos a saber el señor ALBERTO CERON URBANO, en calidad de representante legal del Concejo Regional Indígena del Huila (en adelante CRIHU) y el señor LUIS ENRRIQUE DUSSAN LÓPEZ en calidad de aspirante a la gobernación del departamento del Huila, suscribimos el presente acuerdo programático, para designar apoyo desde el movimiento indígena para que en principios de la unidad se den los pasos firmes para configurar lo pactado y se reafirme en las elecciones que se celebraran el próximo 27 de octubre de 2019 donde se elegirá al gobernador del departamento del Huila para el periodo de 2020-2023.
Lo anterior, de conformidad con lo consagrado en el artículo 262 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 29 de la ley 1475 de 2011, el Fallo de Acción Tutela No 2500023420002017 -05487 - 00 del 23 de noviembre de 2017 y las sentencias del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, proferidas el 13 de diciembre de 2018 en el radicado 11001-03-28-000-2018-00019-00, como la proferida el 2 de mayo de 2019 dentro de los radicados 11001-03-28-000-2018-00129-00 (principal) y 11001-03-28-000-2018-00132-00, atendiendo a las siguientes clausulas:
CLAUSULA PRIMERA: PROPOSITO. El presente apoyo de respaldo no representa una fusión administrativa o financiera, ni de otro tipo entre el grupo de ciudadanos significativo Huila crece y el movimiento indígena, sino una alianza donde se garantizará por parte de las colectividades con personería jurídica el cumplimiento de los siguientes acuerdos políticos y programáticos, a saber:
El departamento del Huila, requiere que los distintos partidos políticos y movimientos sociales, trabajemos unidos para construir un País respetuoso de los derechos humanos, protector de la madre tierra y los espacios de vida, declarando al rio magdalena como sujeto de derecho de vida incluyente y más humano donde podamos todos los pueblos tener un buen vivir en paz, en armonía con nuestro entorno y semejantes, por ello ponemos nuestro grano de arena y dentro de la diversidad nos unimos y comprometemos a establecer: 1) mandato por la niñez, la juventud, y la lucha anticorrupción. 2) mandato para poner fin a la pobreza. 3) mandato por el respeto, reconocimiento e inclusión de los territorios indígenas del Huila a través de los planes de vida, 4) garantías para políticas públicas de los pueblos indígenas y desarrollos propios de sistemas territoriales, por el reconocimiento de las poblaciones étnicas y diversas. 5) mandato por la defensa de nuestros espacios de vida, el derecho al agua y a nuestras semillas tradicionales, continuidad de procesos de concertación del instrumento jurídico el cual esta reconocido mediante decreto 0075 del 27 de marzo del 2019. 6) Por los derechos humanos, el buen vivir y la paz social. 7) mandato por la defensa y promoción de los servicios públicos. 8) mandato para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer. 9) mandato por la cultura y el deporte transformador de vidas. 10) mandato por una educación para todos. 11) mandato por la defensa del adulto mayor y la población en situación de discapacidad, sin discriminación alguna. 12) mandato por la salud y la vida. 13) mandato por un ordenamiento territorial democrático, 14) mandato por el medio ambiente e implementación de energías limpias. 15) mandato hacia una economía productiva no extractiva que defienda la vida. 16) mandato por la seguridad alimentaria y el agua como elemento vital. 17) mandato por el fomento y desarrollo de las empresas y la economía colombiana dentro de la competencia justa, Sin concesiones con posiciones monopólicas.
PARÁGRAFO 1: De igual manera unos de los propósitos que con lleva este acuerdo de alianza, es ratificar los compromisos que se acordaron entre el gobierno nacional y los pueblos indígenas, la cual tiene como fin, tener en cuenta en el plan de desarrollo nacional, en un capítulo especial para pueblos indígenas, la cual está en espera para su respectivo cumplimiento.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO. Prestar un respaldo programático y político entre el consejo regional indígena del Huila CRIHU, el movimiento político alternativo indígena y social MAIS y por parte del grupo de ciudadanos significativo del Huila crece, será el de coa avalar al doctor LUIS ENRRIQUE DUSSAN que por los partidos aquí coaligados participará en las elecciones territoriales que se realizarán el día 27 de octubre de 2019, con el fin de elegir representante a la gobernación del departamento del Huila, para el periodo constitucional 2020 - 2023.
CLAUSULA TERCERA: FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACiÓN. El funcionamiento y la organización de coavalar del doctor LUIS ENRRIQUE DUSSAN, se regirá según el régimen acordado por los partidos políticos Consejo Regional Indígena del Huila que suscriben este acuerdo. En todo caso los partidos que coavalan demostrarán con hechos su compromiso de garantizar la vigencia del Estado Social de Derecho concebido en la constitución de 1991.
CLAUSULA CUARTA: TIPO DE RESPALDO: El Mecanismo por el cual se definió el respaldo y las reglas para su definición fue propuesto por las estructuras directivas del departamento del Huila de los partidos y movimientos políticos coaligados, autorizado y ratificado por las estructuras directivas departamentales y Nacionales.
CLAUSULA QUINTA: MODIFICACiÓN. Una vez suscrito el apoyo de respaldo de coaval, la modificación de la misma se realizará, solo dentro de los términos legales permitidos de acuerdo al calendario electoral, por las siguientes causales:
1. Renuncia por escrito y expresa del candidato.
2. Revocatoria del partido o movimiento político que otorgó expresamente el aval y con el cual el candidato tenga filiación.
3. Por inhabilidad sobreviniente o no detectada antes de la inscripción.
4. Por muerte del candidato.
CLAUSULA SEXTA: OBLIGACiÓN Y COMPROMISOS. Los partidos y Movimientos Políticos asumen de forma individual, la obligación de cumplir con los compromisos adquiridos mediante el Acuerdo Programático, lo mismo que cumplir con las disposiciones legales y de los organismos electorales respecto de la regulación en la etapa electoral y post electoral.
PARÁGRAFO 1: otorgado expresamente el coa aval al doctor LUIS ENRRIQUE DUSSAN como candidato a la gobernación del departamento del Huila, el candidato, deberá propiciar porque este cumpla con lo establecido en la normatividad electoral, específicamente lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, eximiendo de cualquier tipo de responsabilidad al movimiento político alternativo indígena y social MAIS y al Concejo Regional Indígena del Huila CRIHU.
CLAUSULA SEPTIMA: VEEDURIA. Los partidos o movimientos con personería jurídica que conforman el presente proceso de respaldo, conformaran una veeduría interna conjunta, compuesta por un miembro que designe la Directiva Departamental de cada partido o movimiento político, esta designación se hará mediante resolución, y tendrá como finalidad hacer seguimiento y control al cumplimiento del acuerdo programático.
PARAGRAFO 1: Los miembros de esta veeduría no podrán ser candidatos en ejercicio a cargos de elección popular, ni directivos de los partidos o movimientos políticos en coalición y tendrán la obligación de estar afiliados a estas colectividades.
PARÁGRAFO 2: El acuerdo de respaldo a esta iniciativa política lleva implícita la obligación de los partidos que la integran, de abstenerse de inscribir y de apoyar candidatos diferentes a los designados. La inobservancia de esta cláusula será causal para demandar la revocatoria de la inscripción de lista diferente.
CLAUSULA OCTAVA: DURACIÓN. La presente coalición tiene una duración que inicia desde la suscripción de los acuerdos primigenios hasta la fecha de terminación del periodo constitucional del candidato electo coa avalado para la determinada corporación pública.
CLAUSULA NOVENA: APOYO DE LOS PARTIDOS QUE COAVALAN. Los partidos se comprometen a apoyar la candidatura aquí avalada, con todos los medios posibles constitucionales y legalmente aceptados y especialmente con el respaldo decidido de sus militantes, afiliados y directivos.
Para constancia del presente acuerdo se firma en la ciudad de Neiva departamento del Huila, a los dieciocho (18) días del mes de Julio (07) del año dos mil diecinueve (2019).
Firman los representantes legales de los partidos y el Consejo Regional
Indígena del Huila - CRIHU.
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